Religión y poder. Marsilio de Padua: la primera teoría laica del Estado?

Bayona Aznar (Prensas Universitarias de Zaragoza, Madrid/Zaragoza, 2007)

El autor (=BB) de este volumen es ya conocido por sus traducciones – junto con Pedro Roche (P&M,  XXVIII, p. 125 s.) – de textos de Marsilio de Padua (=MP) por sus artículos sobre ideas políticas  medievales, pensamiento marsiliano y, en general, pensamiento político. Ahora, en casi 400 pp.,  ensaya una tesis de largo alcance que no sólo incluye sus propias exégesis de tópicos teórico conceptuales concernientes al pensamiento de MP como sistema, sino que también reconstruye sus  investigaciones históricas sobre el periplo, la fortuna de la teoría política del paduano y su recepción  en Europa hasta mediados del siglo XVII. Las tres coordenadas temáticas en torno de las que gira el  libro son, como su título –Religión y poder– lo indica: 1) el poder, 2) la nueva relación que MP  establece entre poder y religión, y 3) las consecuencias de esa nueva relación, que BB llama “la  primera teoría laica del Estado”. La extensión del volumen me obliga a limitar mi comentario sólo a  algunos de sus temas. 

BB organiza su libro en tres partes.  

La primera (EL OBJETIVO POLÍTICO DE MP) es de carácter sobre todo propedéutico, reconstruye  la biografía de MP, su itinerario intelectual, su entorno cultural y su formación filosófica y científica.  Luego sintetiza el programa marsiliano de destrucción del poder papal, enuncia las dificultades de  esa tarea ante la consolidación de las doctrinas teocrático-papales culminantes en el De ecclesiastica  potestate de Egidio Romano y en la bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII, y resume la crítica de  MP a la plenitudo potestatis tanto en términos teórico-doctrinales como históricos (la donatio  Constantini). De allí pasa a la coherencia de toda la obra marsiliana. Primero muestra la continuidad  entre el Defensor pacis y el Defensor minor. Al respecto afirma, como lo había hecho en su edición  del Defensor minor, que en este tratado MP traslada “los principios generales sobre la comunidad y  sobre el carácter no jurisdiccional del sacerdocio, expuestos en el Defensor pacis, a los términos  concretos del gobierno imperial” (p. 70). Luego muestra la continuidad entre ambos defensores y el  Tractatus de translatione Imperii, surgido de la polémica de MP con Landolfo Colonna, quien en un  tratado homónimo había argumentado históricamente que la legitimidad de la translatio imperii no  reside en la auctoritas del Imperio, sino en la del Papado. En este caso MP también recurre a pruebas  históricas para mostrar que “al Papa no le incumbe ninguna función decisiva en la transferencia del  poder” (p. 76), sino que el protagonismo de esa transferencia correspondió a la elección del pueblo  romano (p. 77). El último capítulo alude al impacto de la obra de MP tanto en cuanto a sus  destinatarios (el Emperador y el Papa) como en lo que toca a las condenas provenientes del papado y  a las críticas originadas en teóricos del poder papal, en especial Alvaro Pelayo. 

La segunda parte (LA UNIDAD DEL PODER Y EL GOBIERNO DE LA IGLESIA) es la más  extensa y, teóricamente, la más sólida. En ella BB interpreta los temas nucleares de la teoría política  marsiliana. Hace primero una suerte de toponimia de la comunidad política (politeia, civilitas, civitas,  regnum, respublica, etc.) y justifica el uso que, en cada caso, MP hace de esos términos. Luego pasa  a un punto crucial del pensamiento marsiliano, que llama la creación y el funcionamiento del Estado y que trata lo que MP llama origen y causa de la comunidad civil. En mi opinión, este tema, junto  con la primacía de la totalidad de los ciudadanos sobre alguna de sus partes – que MP trata cuando se  ocupa del problema de la sanción de la ley -, constituyen los dos temas más relevantes del tratado.  Respecto del origen del Estado, BB insiste en la distancia del Defensor Pacis respecto del naturalismo  aristotélico, la función que MP atribuye a la razón humana en la constitución del Estado y la relación entre la estructura de división de partes -propia de la comunidad civil – y el fin para el que ella ha  nacido. Asimismo destaca la función del pueblo o universitas civium y se detiene en el status  ontológico de esa universitas, para lo que recurre a un erudito despliegue de información que muestra  las diferencias entre esa universitas y la persona ficta de los juristas. Ello lo introduce en una  consideración final acerca de un presunto nominalismo marsiliano en la definición de la universitas:  aunque MP privilegia la unidad del todo sobre sus partes, sin embargo no habría logrado – ni se habría  propuesto- definir teóricamente el status ontológico de esa universitas. De allí transita al capítulo  mejor logrado de todo el volumen en el que analiza la teoría de la ley y temas vinculados con ella.  Como señala BB, la ley es “la piedra angular” de la teoría política de MP. Frente a la alternativa entre  el aspecto formal o material (contenido) de la ley y sobre la base de un exhaustivo análisis de la  bibliografía sobre el tema, BB sostiene que MP privilegia el primero: “el criterio de justicia […] no  radicaría tanto en la conformidad de su contenido [de la ley] con la recta razón o ley natural […], sino  más bien en la legitimidad de origen, en el hecho de expresar la voluntad del legislador humano” (p.  127); de allí que “la mejor ley es la hecha entre todos” (p. 126), pues “MP se interesa más en  determinar a quién le corresponde gobernar […] que en saber cuál es el contenido de la ley (p. 134).  BB es exhaustivo también en su reconstrucción de los argumentos en favor de la soberanía popular.  El análisis del legislador – universitas civium aut eius valentior pars – le permite transitar hacia los  argumentos en favor de la soberanía popular y hacia el análisis y refutación de las críticas contra ella,  refutación ciertamente necesaria en el contexto medieval en el que la soberanía popular era aún un  concepto in nuce que aún esperaba una fundamentación como la que ofrece MP. Cuando se ocupa de  la integridad del Estado, BB afirma que “el verdadero poder o iurisdictio es la autoridad para juzgar,  y el propósito de MP es apuntalar la unidad de jurisdicción para impedir que haya jurisdicción  sacerdotal propia” (p. 168); por ello MP “diseña un gobierno fuerte y atribuye un ingente peso al  príncipe […]” (p. 169). Luego de analizar la indivisibilidad del poder -creo que BB alude aquí a la  indivisibilidad de la soberanía- pasa al principio de representación política. Todos los estudiosos del  pensamiento de MP han encontrado dificultades al momento de despejar las relaciones entre el pueblo  y su representación en la valentior pars. El mismo BB llama “enigma” al paso de la multitud a la  valentior pars. Ese enigma vuelve a aparecer cuando BB se ocupa de la representación en el  Emperador, pues si por una parte había anunciado que Marsilio se aleja de la lex regia de translatione  imperii (p. 133), sin embargo parece apoyarse en ella para interpretar una suerte de transferencia  desde todos los ciudadanos al pueblo romano y desde éste al Emperador (p. 185). Los dos últimos  capítulos, más cercanos a la dictio II, conciernen a la eclesiología, el anteúltimo a la Iglesia y el clero  y el último al gobierno de la Iglesia. 

La brevedad de mi análisis de la tercera parte (LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS DE MP) no significa  que ella asuma una importancia menor que las dos anteriores. De hecho se percibe aquí un particular  esfuerzo para rastrear la presencia del pensamiento de MP incluso en regiones europeas que hasta  ahora no habían merecido atención suficiente. En efecto, además de reconstruir la presencia de MP  en Oresme, Wiclef y los conciliaristas, resulta de particular interés la relación que establece BB entre  MP, el Galicanismo y la Reforma en el centro de Europa e Inglaterra, hasta Hobbes. 

Resulta, sin duda, difícil resumir en un juicio conclusivo los méritos de este trabajo que sintetiza no  sólo erudición, sino también capacidad de resolución y presentación clara de problemas teóricos. En  primer lugar téngase en cuenta que, con excepción de la gran cantidad de artículos escritos en español  sobre el tema, nos encontramos aquí ante la primer monografía de envergadura sobre el pensamiento  político de MP. En segundo lugar, el trabajo de BB constituye una interpretación del pensamiento  político de MP en su totalidad, no sólo limitado al Defensor de la Paz. Y por último, se trata de una  lectura del pensamiento de MP que acentúa permanentemente el significado político de su obra más  que su relevancia filosófica. Como lo expresé en mi comentario de la versión española del Defensor  Menor y del Tratado sobre la transferencia del Imperio, ahora volvemos a tener una obra esperada  en nuestra lengua

12/10/2008
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